|
Propuesta de modificar el Código Penal (de
España y de otros países). Tipificación
internacional de nuevo delito:
"asesinato
por daños colaterales en bombardeos y otros atentados bélicos".
(borrador 1º) Este texto ha sido enviado al Parlamento de España el 31 de Octubre de 2001
|
|
Exposición
de motivos Existe
un vacío y un desequilibrio legislativo por el cual
ocasionar la muerte a miles de criaturas se considera un delito
deleznable si el culpable es un asesino aislado o un grupo terrorista
organizado, pero no es delito si quien
provoca la muerte en masa es un
gobierno. Cuando
un delincuente perpetra un crimen
de una magnitud tal que arrebata una o varias vidas humanas (asesinato
individual, actos de terrorismo, genocidio...) es entonces
castigado y perseguido con dureza
por la leyes, dureza que va en proporción al daño que el
delincuente ha ocasionado, y que
alcanza su nivel máximo
cuando se ha quitado la vida a un ser humano. Igualmente
la persecución de los delitos de ocasionar la muerte
encuentra su sentido en la
prevención, es decir, la Justicia teóricamente
trata de evitar
que el mal se repita, e intenta impedir que el asesino asesine de
nuevo y produzca mayor perjuicio a la sociedad. Pues
bien: a raíz de la crisis desatada el 11 de septiembre de 2001 con los
atentados a las Torres
Gemelas
de Nueva York y El Pentágono,
la "respuesta" que se está perpetrando en Afganistán, está
poniendo de manifiesto que de entre los muchos métodos posibles que la
sociedad y los gobiernos tienen para
combatir el terrorismo o para
resolver cualquier otro tipo de conflictos
sociales, algunos gobernantes (Bush, Aznar, Zapatero..), han elegido
voluntariamente para alcanzar la supuesta finalidad de detener a
un presunto culpable ciertos procedimientos (bombardeos) que están
trayendo consigo las mismas o peores consecuencias que los asesinatos
mediante atentados terroristas; en el caso de Kabul y otras ciudades
afganas, se cuentan por
cientos los niños, ancianos etc que han sido asesinados
en sus casas mediante bombardeos. Estamos
ante un método gubernamental con imprudencia temeraria grave con
resultado de muerte : los bombardeos de la muerte. Parece
razonable que la Ley tipifique tales conductas y semejantes prácticas
como delictivas en aras a conseguir que la gobernabilidad nacional y
mundial evolucionen hacia modelos
no-violentos presididos por un escrupuloso respeto a los
Derechos Humanos. Parece
evidente que la Leyes no deben dar opción a que argumentos obsoletos,
anticuadas teorías de resolución de conflictos, o el uso interesado
del lenguaje oficial camuflen la realidad ni sirvan de justificación
para que lo que en verdad son crímenes horrendos a la comunidad mundial
se perpetren con gran naturalidad y queden en la mayor impunidad. Resulta
urgente perfeccionar las leyes para que
los llamados “errores”
o “efectos colaterales” que traen la muerte o el
sufrimiento reiterado a miles de ciudadanos sean considerados delito
grave. Imposibilidad
de eximentes Bombardear
una ciudad “caiga quien caiga” no es precisamente
el único método posible que puede elegir emplear un gobernante. Bombardear
no es un método obligatorio, ni tampoco ineludible; no cabe pues
invocar ningún estado de necesidad ni la supuesta obediencia debida a
orden o razón alguna. Bombardear, y con ello dejar un reguero de
muertos - por más gravedad civiles inocentes- es siempre un acto
voluntario. Si
los gobiernos escogen el procedimiento de bombardear, descartando
otros métodos, es
porque quieren.
Es
más: bombardean
porque les conviene. (Al
menos conviene al negocio de los armamentos, al modelo político
espartano de la militarización de la sociedad, a la estrategia de
ciertos gobernantes a los que tener enemigos internos o externos les
ayuda a justificarse y a mantenerse en el poder, o les ayuda a desempeñar
determinadas políticas, o les viene bien como cortinas de humo que
hacen olvidar las propias
deficiencias, etc.) Aunque
en los discursos gubernamentales se diga falsamente que son "bombardeos
selectivos,
(¿¿??) los acontecimientos del día a día desmantelan la mentira:
los bombardeos se perpetran sin pudor alguno
“caiga
quien caiga”. No
valen tampoco ante la Ley las lamentaciones, como tampoco compensa el daño
ni anula el delito las “sinceras disculpas” de quienes
a conciencia bombardean. Aunque
los voceros gubernamentales salen a la palestra informativa a manipular
a la opinión publica, y manifiestan "su profundo pesar",
¿¿?? la crónica diaria y sus resultados de muerte
por "errores", tira por tierra la presunta sinceridad del
pesar de los gobernantes: a los "muertos por error" de
cada día se les van sumando cada jornada los muertos debidos a los
errores nuevos, y así sucesivamente; los bombardeos no cesan,
pese a que el número de asesinados colateralmente va en aumento.
Los muertos se cuentan por cientos (en la actualidad 1500) y los
desplazados y refugiados por millones. Reincidencia
en la actitud dolosa Lejos
de adoptar medidas de corrección (cese de bombardeos), los gobernantes
sin inmutarse ante el dolor ajeno, se repiten en el empleo de su táctica
asesina. Estamos ante un claro agravante por reincidencia. Es por
tanto del todo improcedente admitir que se invoque eximente
alguna mediante argumentos de que los bombardeos a casas, hospitales,
oficinas de organismos internacionales, residencias de ancianos,
mercados, etc son debidos a "errores involuntarios".
En todo caso , aún en el de la comisión de "crímenes
involuntarios", los responsables gubernamentales han de ser
ante la justicia responsables al 100% con todas sus consecuencias. El daño de las víctimas Visto
desde el lado de los derechos de las víctimas por “daños
colaterales” se observa que en términos de dolor causado,
no es menor el daño que sufre un ser humano
-un ciudadano/a afgano/a-
por el hecho de que le maten “sin intención o por error”; le
es indiferente a la víctima que un misil le ampute una pierna
intencionadamente o por presunto error de puntería. En
tal sentido no debe estar exento de responsabilidad aquel que causa la
muerte (asesina) a inocentes tirando
bombas en mitad de la noche sobre una ciudad que duerme, ni aquellos que
dan las órdenes o las consienten, por mucho que suavicen su confesión
afirmando que han asesinado sin querer ¿¿?? (han
causado bajas en el lenguaje oficial) Improcedencia
de dispensa por presunta autodefensa El
supuesto derecho de autodefensa no debe ser excusa legal para que
permanezca en la impunidad
quien bombardea a sabiendas, ni quien ordena bombardear; primero
porque ningún ser humano tiene legitimidad para quitar la vida a
otro, y segundo porque la autodefensa no puede ejercerse causando muerte
a terceras personas ajenas a la contienda. ¿Qué
lógica tiene que para evitar que a mi me maten, mate yo antes, no al
agresor sino a terceros inocentes.? Similitud
entre los bombardeos y el método terrorista Esa
justificación de “socializar el sufrimiento” causándoles
a otros “muerte inevitable” como estrategia
para defender ideales o para lograr determinados propósitos e
intereses propios, es precisamente la misma filosofía que
abrazan quienes defienden como lícito el terrorismo aunque éste
comporte riesgo y consecuencias de muerte. Distinto
sería que uno arriesgue su propia vida en su
propia defensa, en un enfrentamiento cara a cara que se llegase a
producir -fracasados los intentos de diálogo- en el que exclusivamente
se vieran involucrados voluntariamente
quienes están en litigio. Pero
lo que no es admisible es que se pretenda lograr la supuesta autodefensa
o que se quiera garantizar a cualquier precio la seguridad de uno mismo
a costa de matar a terceras personas o colectivos humanos (población
civil de Afganistán –hasta la fecha 1000 muertos-) implicándolas en
el sufrimiento forzosamente contra su voluntad, coaccionándolas y
violentando sus vidas en grado sumo,
pese a no tener nada que
ver con las partes supuestamente contendientes. Inocencia
absoluta de la población civil afgana La
población civil de Afganistán no es responsable ni cómplice de ningún
delito. Pero aunque en el hipotético caso de que estos niños, mujeres
y ancianos de Afganistán que estamos viendo morir (estamos viendo
matar) fueran presuntos culpables de algo – lo cual habría que
probar- no merecerían ser
objeto sino de un juicio con garantías procesales y con
escrupuloso respeto a los derechos humanos: nunca jamás a tenor
de ningún Derecho merecerían ser ejecutados, asesinados,
ni como hipócritamente lo denomina la jerga gubernamental “dañados
colateralmente” Agravante
de abuso de los gobiernos contra el débil Si
ya de por sí son repudiables los actos temerarios que colateralmente
liquidan la vida ajena, doble delito resulta que los asesinados
colateralmente con los bombardeos de la muerte sean -para colmo-
personas de condición débil, pobres de entre los pobres, con escasas
posibilidades de defensa y nulos medios de escapar del horror. Estamos
ante actitudes que rozan el ensañamiento. La
abolición de la pena de muerte en España, obliga. En cualquier caso, puesto que según el Derecho español la pena de muerte está abolida, no cabría jamás la posibilidad legal de que a estos niños, ancianos, mujeres y hombres se les estuviera matando, ya sea eliminándolos de forma plena al ser alcanzados con misiles , ya sea hiriéndolos y torturándolos poco a poco con las esquirlas de la metralla. En cambio la realidad es muy otra. La tragedia humanitaria, que no se debe a causas naturales, sino que es provocada por ciertos gobiernos voluntariamente en Afganistán (genocidio) es opuesta a la Justicia y al Derecho. En los telediarios vemos cómo están siendo masacrados (=asesinados, =ejecutados...) cientos de personas por los bombardeos de la alianza. Condenar
a gobernantes para prevenir Al
igual que a los asesinos y a los homicidas se les persigue, juzga y
condena privándoles de libertad y reeducándolos, ( y al igual que
incluso a cualquier médico que sin mala intención pero con imprudencia
, empleara la ciencia médica temerariamente produciendo la muerte
-evitables- de su paciente, o al igual que a un arquitecto que por
negligencia profesional se le desplomara una casa matando a sus
ocupantes) así habría que
tratar, juzgar y condenar a los gobernantes que eligen temerariamente de
entre los métodos posibles, -pudiendo emplear otros- aquellos métodos
que causan muerte, por mas inri
indiscriminada y aleatoria. Condenar a gobernantes para restaurar e indemnizar. En
consecuencia la Justicia, el Derecho español y el Derecho Internacional
deberían condenar a los gobernantes responsables cuanto menos a inhabilitarles
a perpetuidad a ejercer cargo público,
sin descartar que por períodos de treinta años realicen trabajos
comunitarios y sociales en reparación de su culpabilidad y del daño
causado ( en este caso, trabajos
cívicos en Afganistán para
contribuir a levantar el país, reconstruir las casas destruidas,
indemnizar a las familias destrozadas, atender a los huérfanos
desatendidos, etc.) . Llenar
el vacío Legislativo: Nos
encontramos en la actualidad con un vacío legislativo lamentable. Los códigos
y las leyes escritas no recogen suficientemente y de manera específica
como grave delito el hecho de ocasionar la muerte de miles de
personas mediante acciones militares evitables y eludibles, si bien
el Código Penal recoge las figuras del genocidio y el ataque al derecho
de gentes, así como la Constitución y las Leyes de Responsabilidad
Patrimonial amparan a los ciudadanos en su derecho a ser
resarcidos e indemnizados por todo tipo de lesiones que sufran en sus
bienes y derechos que hayan sido ocasionados por las actuaciones o
inactividades de las Administraciones del Estado en general y por sus
agentes en particular (incluido gobernantes). Puesto
que un Estado de Derecho –en consonancia con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos-
ha de pretender sobre todo garantizar a toda costa el derecho a
la vida y proteger a la población de las acciones temerarias de
gobernantes incautos, se aprueba, en consecuencia, la siguiente
modificación del Código Penal: Artículado
nuevo del Código Penal:
I
.-Queda abolido tajantemente declarar o hacer la guerra a cualquier
pueblo, estado o nación. II.-
Se instituye la figura penal del “delito
de asesinato mediante daños colaterales”
III
.- Quienes pese a la prohibición anterior
organizaran ataques armados y resultaren
responsables directos e indirectos de ocasionar muerte a seres
humanos por acciones ,
omisiones, “daños colaterales”, “errores involuntarios” u
otros eufemismos, tendrán la misma consideración penal que los
culpables de asesinato y genocidio. IV.-
En ningún caso será eximente ni atenuante
la argumentación de que la
muertes de personas se hubiesen ocasionado por simple imprudencia o
negligencia (el
delito de asesinato por “daños colaterales”
ni siquiera podrá asemejarse al homicidio
involuntario). VI.-
Si entre los responsables
de “daños colaterales de muerte” o "errores" a
los que se refiere el artículo anterior se encontrasen Jefes de estado,
Presidentes de Gobierno, Gobernantes, Diputados y demás cargos del alto
rango, se considerará por los jueces a la hora de ponderar la dimensión
del delito la condición de
cargo público de los imputados como agravante,
por cuanto su conducta supondría además de un ataque flagrante
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y un
menosprecio a la vida ajena, un
abuso de autoridad y un peligroso uso temerario de sus potestades. VII.-
Serán condenados a la pena de inhabilitación perpetua para ejercer
cargos públicos aquellos que causaran directamente, ordenaran o
indujeran a otros a cometer actos, “misiones”,
“incursiones”, “respuestas proporcionadas” etc,
en la supuesta lucha contra el terrorismo u otras metas que
“colateralmente” ocasionaran “ por error”
la muerte de seres humanos. VIII.-
Una Ley posterior determinará
las modalidades de cumplimiento de condenas de rehabilitación
adicionales por parte de los culpables, consistentes en el
desempeño de trabajos sociales de reparación del daño infligidos a
las víctimas de la guerra, familiares y comunidades en la que hubiesen
sido ocasionada la muerte o empobrecido el país por daños materiales
de cualquier naturaleza.
IX.- Una vez agotada la fortuna y patrimonio personal de gobernantes que
resultaren culpables de haber cometido delitos
de muerte por daños colaterales,
el Estado asumirá subsidiariamente el pago de cuantas indemnizaciones
fueren necesarias hasta reponer y compensar al país atacado, tanto en
los daños a las personas,
como a las infraestructuras, recursos naturales, industriales,
medio ambientales, morales, etc., sin perjuicio de que el Estado,
antes de recurrir al erario público para sufragar dichas obligaciones
indemnizatorias subsidiarias pueda embargar o confiscar los bienes de
los partidos u organizaciones sociales y políticas que sustentan a
tales gobernantes por complicidad. X.-
El Estado será asimismo responsable civil subsidiario a la hora de
afrontar los gastos de cuantos programas de desarrollo sean necesario
emprender sin límites de tiempo hasta
que los supervivientes de los ataques bélicos sean totalmente
resarcidos de las lesiones sufridas en toda clase de bienes y derechos
que no tuvieran el deber jurídico de soportar. XI.-
Serán considerados beneficiarios, susceptible de indemnización por daños
sufridos, los refugiados, los millones de desplazados, las personas de
todas las edades y condición obligadas a abandonar sus casas y ciudades
por mor de los “daños
colaterales de la muerte”.
Disposición
adicional I El
Parlamento aprobará una Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado
que garantice el cumplimiento de la obligación legal de reparar
subsidiariamente el daño causado a individuos, familias, comunidades,
poblaciones y naciones producidos por ataques bélicos con sus
respectivos “daños colaterales” o "errores”,
sin que esta relación sea considerada en sentido restrictivo. Disposición
adicional II Asimismo
se adecuará la Ley de
Enjuiciamiento Criminal en
concordancia a las presentes reformas del Código Penal.
Disposición
adicional III Simultáneamente
a la entrada en vigor de la presente modificación del Código Penal
Español, se remitirá esta iniciativa legislativa a todos los gobiernos
y estados de la alianza , al Parlamento Europeo, al Tribunal Penal
Internacional de La Haya y al Congreso de los Estados Unidos, con la
recomendación – exigencia- de
que sean aprobados cambios similares en las respectivas cámaras o
consejos tendentes a calificar la guerra
como verdadero crimen contra la humanidad. ----------------------------- Hasta aquí, la propuesta (primer borrador) que con el mayor respeto dirijo a sus señorías esperando que su mejor criterio y experiencia legislativa les lleve a perfeccionar el texto, y todo en aras de impedir en lo sucesivo que gobernantes, guiados por caducas teorías políticas propias de la prehistoria o cuanto menos del medioevo, y usando mal el nombre del pueblo soberano, vuelvan a emprender desde la impunidad acciones que ocasionan miles de muertes pudiendo haber optado por métodos incruentos. Abogo por la lucha no-violenta como camino para la resolución de los conflictos nacionales o internacionales. Ocasionar “daños colaterales de muerte” es asesinar de manera encubierta. Las bombas son asesinas vengan de donde vengan.
|
| Reciban un cordial saludo |
| Luis
Pérez Ramos
En Puerto Real ( Cádiz) a 30 de Octubre del 2001 |
| A la atención de |
| 1.º) Presidente del Gobierno, |
| 2ª) Presidenta del Congreso de Los Diputados |
| 3º) respectivos Portavoces de cada uno de los Grupos Parlamentarios. |
| Congreso de Los Diputados./ |
| Carrera de San Jerónimo s/ 28071--Madrid |
| <<< Volver a pág. principal <Carta al Presidente contra guerra en Afganistán <Carta al Sr, Zapatero |
|
|