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Propuesta de modificar el  Código Penal

(de España y de otros países).

Tipificación internacional de nuevo delito: "asesinato por daños colaterales en bombardeos y otros atentados bélicos".

 

(borrador 1º)              

Este texto ha sido enviado al Parlamento de España el 31 de Octubre de 2001

 

(leer resumen previo)

 

Exposición de motivos

Existe un vacío y un desequilibrio legislativo por el cual  ocasionar la muerte a miles de criaturas se considera un delito deleznable si el culpable es un asesino aislado o un grupo terrorista organizado, pero no es delito si quien  provoca la muerte en masa es un  gobierno.

Cuando un delincuente perpetra un  crimen de una magnitud tal que arrebata una o varias vidas humanas (asesinato individual, actos de terrorismo, genocidio...) es entonces  castigado y perseguido con dureza  por la leyes, dureza que va en proporción al daño que el delincuente ha ocasionado, y  que alcanza  su nivel máximo cuando se ha quitado la vida a un ser humano.

Igualmente la persecución de los delitos de ocasionar la muerte encuentra  su sentido en la prevención, es decir, la Justicia teóricamente  trata de  evitar  que el mal se repita, e intenta impedir que el asesino asesine de nuevo y produzca mayor perjuicio a la sociedad.

Pues bien: a raíz de la crisis desatada el 11 de septiembre de 2001 con los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York y El Pentágono, la "respuesta" que se está perpetrando en Afganistán, está poniendo de manifiesto que de entre los muchos métodos posibles que la sociedad y los gobiernos tienen  para combatir el terrorismo o  para resolver cualquier otro tipo de  conflictos sociales, algunos gobernantes (Bush, Aznar, Zapatero..), han elegido  voluntariamente para alcanzar la supuesta finalidad de detener a un presunto culpable ciertos procedimientos (bombardeos) que están trayendo consigo las mismas o peores consecuencias que los asesinatos mediante atentados terroristas; en el caso de Kabul y otras ciudades afganas,  se cuentan por  cientos los niños, ancianos etc que han sido asesinados en sus casas mediante bombardeos.

Estamos ante un método gubernamental con imprudencia temeraria grave con resultado de muerte : los bombardeos de la muerte.

Parece razonable que la Ley tipifique tales conductas y semejantes prácticas como delictivas en aras a conseguir que la gobernabilidad nacional y mundial evolucionen hacia  modelos no-violentos presididos por un escrupuloso respeto a los Derechos Humanos.

Parece evidente que la Leyes no deben dar opción a que argumentos obsoletos, anticuadas teorías de resolución de conflictos, o el uso interesado del lenguaje oficial camuflen la realidad ni sirvan de justificación para que lo que en verdad son crímenes horrendos a la comunidad mundial se perpetren con gran naturalidad y queden en la mayor impunidad.

Resulta urgente perfeccionar las leyes para que  los llamados “errores”  o “efectos colaterales” que traen la muerte o el sufrimiento reiterado a miles de ciudadanos sean considerados delito grave.

Imposibilidad de eximentes

Bombardear una ciudad “caiga quien caiga” no es precisamente  el único método posible que puede elegir emplear un gobernante.

Bombardear no es un método obligatorio, ni tampoco ineludible; no cabe pues invocar ningún estado de necesidad ni la supuesta obediencia debida a orden o razón alguna. Bombardear, y con ello dejar un reguero de muertos - por más gravedad civiles inocentes- es siempre un acto voluntario.

Si los gobiernos escogen el procedimiento de bombardear, descartando otros métodos, es porque quieren.

Es más: bombardean  porque les conviene. (Al menos conviene al negocio de los armamentos, al modelo político espartano de la militarización de la sociedad, a la estrategia de ciertos gobernantes a los que tener enemigos internos o externos les ayuda a justificarse y a mantenerse en el poder, o les ayuda a desempeñar determinadas políticas, o les viene bien como cortinas de humo que  hacen olvidar las  propias deficiencias, etc.)

Aunque en los discursos gubernamentales se diga falsamente que son "bombardeos selectivos, (¿¿??) los acontecimientos del día a día desmantelan la mentira:  los bombardeos se perpetran sin pudor alguno caiga quien caiga”.

No valen tampoco ante la Ley las lamentaciones, como tampoco compensa el daño ni anula el delito las “sinceras disculpas” de quienes a conciencia bombardean.

Aunque los voceros gubernamentales salen a la palestra informativa a manipular a la opinión publica, y manifiestan "su profundo pesar", ¿¿??  la crónica diaria y sus  resultados de muerte  por "errores", tira por tierra la presunta sinceridad del pesar de los gobernantes:  a los "muertos por error" de cada día se les van sumando cada jornada los muertos debidos a los  errores nuevos, y así sucesivamente;  los bombardeos no cesan, pese a que el número de asesinados colateralmente va en aumento. Los muertos se cuentan por cientos (en la actualidad 1500) y los desplazados  y refugiados por millones.

Reincidencia en la actitud dolosa

 Lejos de adoptar medidas de corrección (cese de bombardeos), los gobernantes sin inmutarse ante el dolor ajeno, se repiten en el empleo de su táctica asesina. Estamos ante un claro agravante por reincidencia. Es  por tanto  del todo improcedente admitir que se invoque  eximente alguna mediante argumentos de que los bombardeos a casas, hospitales, oficinas de organismos internacionales, residencias de ancianos, mercados, etc son debidos a "errores involuntarios". En todo caso , aún en el de la comisión de "crímenes involuntarios", los responsables gubernamentales han de ser ante la justicia responsables al 100% con todas sus consecuencias.

El daño de las víctimas

Visto desde el lado de los derechos de las víctimas por “daños colaterales” se observa que en términos de dolor causado,  no es menor el daño que sufre un ser humano  -un ciudadano/a afgano/a-  por el hecho de que le maten “sin intención o por error”; le es indiferente a la víctima  que un misil le ampute una pierna intencionadamente o por  presunto error de puntería.

En tal sentido no debe estar exento de responsabilidad aquel que causa la muerte (asesina) a inocentes  tirando bombas en mitad de la noche sobre una ciudad que duerme, ni aquellos que dan las órdenes o las consienten, por mucho que suavicen su confesión afirmando que han asesinado sin querer ¿¿??  (han causado bajas en el lenguaje oficial)

Improcedencia de dispensa por presunta autodefensa

El supuesto derecho de autodefensa no debe ser excusa legal para que permanezca en la impunidad  quien bombardea a sabiendas, ni quien ordena bombardear; primero  porque ningún ser humano tiene legitimidad para quitar la vida a otro, y segundo porque la autodefensa no puede ejercerse causando muerte a terceras personas ajenas a la contienda.

¿Qué lógica tiene que para evitar que a mi me maten, mate yo antes, no al agresor sino a terceros inocentes.?

Similitud entre los bombardeos y el método terrorista

Esa justificación de “socializar el sufrimiento” causándoles  a otros “muerte inevitable como estrategia para defender ideales o para  lograr determinados propósitos e intereses  propios, es precisamente la misma filosofía que abrazan quienes defienden como lícito el terrorismo  aunque éste comporte  riesgo y consecuencias de muerte.

Distinto sería que uno arriesgue su propia vida en su propia defensa, en un enfrentamiento cara a cara que se llegase a producir -fracasados los intentos de diálogo- en el que exclusivamente se vieran involucrados voluntariamente  quienes están en litigio.

Pero lo que no es admisible es que se pretenda lograr la supuesta autodefensa o que se quiera garantizar a cualquier precio la seguridad de uno mismo a costa de matar a terceras personas o colectivos humanos (población civil de Afganistán –hasta la fecha 1000 muertos-) implicándolas en el sufrimiento forzosamente contra su voluntad, coaccionándolas y violentando sus vidas en grado sumo,  pese a no tener nada  que ver con las partes supuestamente contendientes.

 Inocencia absoluta de la población civil afgana

La población civil de Afganistán no es responsable ni cómplice de ningún delito. Pero aunque en el hipotético caso de que estos niños, mujeres y ancianos de Afganistán  que estamos viendo morir (estamos viendo matar) fueran presuntos culpables de algo – lo cual habría que probar-  no merecerían ser objeto sino de un juicio con garantías procesales y con  escrupuloso respeto a los derechos humanos: nunca jamás a tenor de ningún Derecho merecerían ser ejecutados, asesinados, ni como hipócritamente lo denomina la jerga gubernamental “dañados colateralmente”

Agravante de abuso de los gobiernos contra el débil

Si ya de por sí son repudiables los actos temerarios que colateralmente liquidan la vida ajena, doble delito resulta que los asesinados colateralmente con los bombardeos de la muerte sean -para colmo- personas de condición débil, pobres de entre los pobres, con escasas posibilidades de defensa y nulos medios de escapar del horror. Estamos ante actitudes que rozan el ensañamiento.

La abolición de la pena de muerte en España, obliga.

 En cualquier caso, puesto que según el Derecho español  la pena de muerte está abolida, no cabría jamás la posibilidad legal de que  a estos  niños, ancianos, mujeres y hombres se les estuviera matando, ya sea  eliminándolos de forma plena al ser alcanzados con misiles , ya sea  hiriéndolos y torturándolos poco a poco con las esquirlas de la metralla. En cambio la realidad es muy otra. La tragedia humanitaria, que no se debe a causas naturales, sino que es provocada por ciertos gobiernos  voluntariamente en Afganistán (genocidio)  es opuesta a la Justicia y al Derecho. En los telediarios vemos cómo están siendo masacrados (=asesinados, =ejecutados...) cientos de personas por los bombardeos de la alianza. 

Condenar a gobernantes para prevenir

Al igual que a los asesinos y a los homicidas se les persigue, juzga y condena privándoles de libertad y reeducándolos, ( y al igual que incluso a cualquier médico que sin mala intención pero con imprudencia , empleara la ciencia médica temerariamente produciendo la muerte -evitables- de su paciente, o al igual que a un arquitecto que por negligencia profesional se le desplomara una casa matando a sus ocupantes)  así habría que tratar, juzgar y condenar a los gobernantes que eligen temerariamente de entre los métodos posibles, -pudiendo emplear otros- aquellos métodos  que causan muerte, por mas inri  indiscriminada y aleatoria.

Condenar a gobernantes para restaurar e indemnizar.

En consecuencia la Justicia, el Derecho español y el Derecho Internacional deberían condenar a los gobernantes responsables cuanto menos a inhabilitarles a perpetuidad a ejercer cargo público, sin descartar que por períodos de treinta años realicen trabajos comunitarios y sociales en reparación de su culpabilidad y del daño causado ( en este caso, trabajos cívicos en Afganistán para contribuir a levantar el país, reconstruir las casas destruidas, indemnizar a las familias destrozadas, atender a los huérfanos desatendidos, etc.) .

Llenar el vacío Legislativo:

Nos encontramos en la actualidad con un vacío legislativo lamentable. Los códigos y las leyes escritas no recogen suficientemente y de manera específica como grave delito el hecho de ocasionar la muerte de miles de personas mediante acciones militares evitables y eludibles, si bien el Código Penal recoge las figuras del genocidio y el ataque al derecho de gentes, así como la Constitución y las Leyes de Responsabilidad Patrimonial amparan a los ciudadanos en su derecho a  ser resarcidos e indemnizados por todo tipo de lesiones que sufran en sus bienes y derechos que hayan sido ocasionados por las actuaciones o inactividades de las Administraciones del Estado en general y por sus agentes en particular (incluido gobernantes).

Puesto que un Estado de Derecho –en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos-  ha de pretender sobre todo garantizar a toda costa el derecho a la vida y proteger a la población de las acciones temerarias de gobernantes incautos, se aprueba, en consecuencia, la siguiente modificación del Código Penal:

Artículado nuevo del Código Penal:

I .-Queda abolido tajantemente declarar o hacer la guerra a cualquier pueblo, estado o nación.

 II.- Se instituye la figura penal del “delito de asesinato mediante daños colaterales”

III .- Quienes pese a la prohibición anterior  organizaran ataques armados y resultaren  responsables directos e indirectos de ocasionar muerte a seres humanos por  acciones , omisiones,  “daños colaterales”, “errores involuntarios” u otros eufemismos, tendrán la misma consideración penal que los culpables de asesinato y genocidio.

IV.-  En ningún caso será eximente ni atenuante  la argumentación de que  la muertes de personas se hubiesen ocasionado por simple imprudencia o negligencia (el delito de asesinato por “daños colaterales ni siquiera  podrá  asemejarse al  homicidio involuntario).

VI.- Si entre los responsables de “daños colaterales de muerte” o "errores" a los que se refiere el artículo anterior se encontrasen Jefes de estado, Presidentes de Gobierno, Gobernantes, Diputados y demás cargos del alto rango, se considerará por los jueces a la hora de ponderar la dimensión del delito  la condición de cargo público de los imputados como agravante,  por cuanto su conducta supondría además de un ataque flagrante a la Declaración Universal de los  Derechos Humanos, y un menosprecio a la vida ajena,  un abuso de autoridad y un peligroso uso temerario de sus potestades.

VII.- Serán condenados a la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos aquellos que causaran directamente, ordenaran o  indujeran a otros a cometer actos, “misiones”, “incursiones”, “respuestas proporcionadas” etc,  en la supuesta lucha contra el terrorismo u otras metas que “colateralmente” ocasionaran “ por error”  la muerte de seres humanos.

VIII.- Una Ley posterior determinará  las modalidades de cumplimiento de condenas de rehabilitación  adicionales por parte de los culpables, consistentes en el desempeño de trabajos sociales de reparación del daño infligidos a las víctimas de la guerra, familiares y comunidades en la que hubiesen sido ocasionada la muerte o empobrecido el país por daños materiales de cualquier naturaleza.

  IX.- Una vez agotada la fortuna y patrimonio personal de gobernantes que resultaren culpables de haber cometido delitos de muerte por daños colaterales, el Estado asumirá subsidiariamente el pago de cuantas indemnizaciones fueren necesarias hasta reponer y compensar al país atacado, tanto en los daños  a las personas, como a las infraestructuras, recursos naturales, industriales,  medio ambientales, morales, etc., sin perjuicio de que el Estado, antes de recurrir al erario público para sufragar dichas obligaciones indemnizatorias subsidiarias pueda embargar o confiscar los bienes de los partidos u organizaciones sociales y políticas que sustentan a tales gobernantes por complicidad.

X.- El Estado será asimismo responsable civil subsidiario a la hora de afrontar los gastos de cuantos programas de desarrollo sean necesario emprender sin límites de tiempo  hasta que los supervivientes de los ataques bélicos sean totalmente resarcidos de las lesiones sufridas en toda clase de bienes y derechos que no tuvieran el deber jurídico de soportar.

XI.- Serán considerados beneficiarios, susceptible de indemnización por daños sufridos, los refugiados, los millones de desplazados, las personas de todas las edades y condición obligadas a abandonar sus casas y ciudades por mor de los “daños colaterales de la muerte”.

Disposición adicional  I

El Parlamento aprobará una Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado que garantice el cumplimiento de la obligación legal de reparar subsidiariamente el daño causado a individuos, familias, comunidades, poblaciones y naciones producidos por ataques bélicos con sus respectivos “daños colaterales” o "errores”,  sin que esta relación sea considerada en sentido restrictivo.

Disposición adicional II

Asimismo se adecuará  la Ley de Enjuiciamiento Criminal  en concordancia a las presentes reformas del Código Penal.

Disposición adicional III

Simultáneamente a la entrada en vigor de la presente modificación del Código Penal Español, se remitirá esta iniciativa legislativa a todos los gobiernos y estados de la alianza , al Parlamento Europeo, al Tribunal Penal Internacional de La Haya y al Congreso de los Estados Unidos, con la recomendación – exigencia-  de que sean aprobados cambios similares en las respectivas cámaras o consejos tendentes a calificar la guerra como verdadero crimen contra la humanidad.

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Hasta aquí, la propuesta (primer borrador) que con el mayor respeto dirijo a sus señorías esperando que su mejor criterio y experiencia legislativa les lleve a perfeccionar el texto, y todo en aras de impedir en lo sucesivo que gobernantes, guiados por caducas teorías políticas propias de la prehistoria o cuanto menos del medioevo,  y usando mal el nombre del pueblo soberano, vuelvan a emprender desde la impunidad acciones que ocasionan miles de muertes pudiendo haber optado por métodos incruentos.  Abogo por la lucha  no-violenta como camino para la resolución de los conflictos nacionales o internacionales. Ocasionar “daños colaterales de muerte es asesinar de manera encubierta. Las bombas son asesinas vengan de donde vengan.                                                                                                       

 

Reciban un cordial saludo 
Luis Pérez Ramos              En Puerto Real ( Cádiz) a 30 de Octubre del 2001
A la atención de
1.º) Presidente del Gobierno,
2ª) Presidenta del Congreso de Los Diputados
3º) respectivos Portavoces de cada uno de los Grupos Parlamentarios. 
Congreso de Los Diputados./
Carrera de San Jerónimo s/ 28071--Madrid  
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